¿Quién puede solicitar el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?
Cualquier sujeto pasivo (ya sea trabajador autónomo o empresa) puede solicitar el reembolso del IVA si cumple con alguno de los siguientes requisitos:
- Tener crédito durante 12 meses consecutivos y un valor superior a 250 €.
- Tener crédito superior a 3.000 €.
- Tener crédito superior a 25 € en caso de cese o cambio de régimen.
Para que se otorgue el reembolso del IVA, el trabajador autónomo o la empresa:
- Debe haber comunicado todas las facturas emitidas en los períodos anteriores.
- Debe haber indicado una cuenta bancaria válida de la que sea titular.
- No puede estar en incumplimiento en cuanto a las declaraciones o pagos de IVA.
- No puede haber diferencias entre los valores comunicados y los valores declarados del impuesto liquidado y deducible.
- No puede tener clientes o proveedores con Número de Identificación Fiscal (NIF) inexistente o que, en el período al que corresponde el impuesto, hayan cesado su actividad.
Plazo para el pago del reembolso de IVA
De acuerdo con el número 8 del artículo 22 del Código del IVA, los reembolsos de IVA, cuando correspondan, deben ser realizados por la Autoridad Tributaria y Aduanera hasta:
- Al final del segundo mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- Hasta los 30 días posteriores a la presentación de dicha solicitud en el caso de sujetos pasivos inscritos en el régimen de reembolso mensual.
Además, transcurridos estos plazos, los sujetos pasivos pueden solicitar la liquidación de intereses indemnizatorios conforme al artículo 43 de la ley general tributaria.
Si tiene más interrogantes acerca de este tema o cualquier otro asunto, nos encontramos a tu disposición para brindarte asistencia.